PROCESO ENTREGA RECEPCIÓN MUNICIPAL 2024-2027

Contenido Temático

Marco Normativo

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas

Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.

Lineamientos para la Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.

Marco Conceptual

Es el Acto legal-administrativo que a través de un proceso las autoridades municipales salientes preparan y entregan el Gobierno a las autoridades
municipales entrantes, todos los bienes, fondos y valores; así como la información y documentación debidamente ordenada, legalizada y protocolizada que haya sido generada en la administración. También implica la traslación de responsabilidades y obligaciones, que las autoridades electas deben cumplir en apego a las disposiciones jurídicas y a los recursos disponibles

Obligaciones de los Salientes

Cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley, así como, con las señaladas en los Lineamientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Entregar las oficinas, bienes, información y documentos bajo su responsabilidad, precisando, en su caso, la situación que guarda el área a su cargo, así como suscribir los formatos y anexos respectivos.

Mantener actualizados sus archivos, inventarios, registros, controles, información y documentación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Entrega Recepción.

Artículo 8.-
“Tratándose de los recursos financieros, la administración municipal saliente tendrá la obligación de efectuar un corte al último día de su administración, para mantener debidamente conciliado, actualizado y depurado los saldos en el momento de la entrega.»

OBJETO DE LA ENTREGA RECEPCIÓN

Obligaciones de los entrantes

Establecer comunicación por escrito con la administración municipal saliente, manifestando su disposición para iniciar los trabajos relacionados con la entrega recepción, haciéndolo del conocimiento al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Llevar a cabo las actividades que resulten necesarias, para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en términos de esta Ley y la normatividad emitida por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Nombrar a sus representantes en la Comisión Municipal de Entrega Recepción.

Corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado

A la diligencia de entrega recepción podrá comparecer un representante del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para lo cual se le deberá notificar, con diez días hábiles de anticipación, la fecha y hora en que habrá de desarrollarse la misma.

Vigilar que el proceso de entrega, recepción, se lleve a cabo conforme lo establece la Ley en especial, para ello tendrá además las facultades siguientes:

Vigilar que la administración municipal saliente establezca el Comité Interno y en conjunto con la administración municipal entrante, la Comisión Municipal de Entrega Recepción; elaboren y ejecuten el calendario, el programa de trabajo respectivo y rindan los informes correspondientes.

Emitir los Lineamientos para la Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas

Requerir a la administración municipal saliente, la  información y documentación necesaria para conocer el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y los Lineamientos que emita.

Metodología para el Proceso de Entrega y Recepción

Integración de la documentación e información (Expediente de Entrega y Recepción de la Administración Municipal).


El Expediente se integra básicamente por:


1.- Acta de Entrega y Recepción.
2.- Actas parciales de hechos.
3.- 62 formatos autorizados.
4.- Anexos.

Sanciones

La Ley General de Responsabilidades Administrativas Código Penal Federal y estatal

Al que teniendo obligación, a razón de su empleo, cargo o comisión, de realizar la entrega, recepción del Ayuntamiento o alguna de las áreas que lo integran y no lo haga, se estará a lo dispuesto por las leyes dela materia.

La misma disposición aplicará a la persona que recibe y se niega a hacerlo.

La Entrega Recepción no exime a los servidores públicos de la administración municipal saliente, de las responsabilidades en que hubieren incurrido en su gestión municipal, por lo que, estas podrán ser denunciadas o promovidas con posterioridad a dicho proceso, en tanto no prescriban conforme a la legislación aplicable; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que se hicieren acreedores.

Requerir a la administración municipal saliente, la  información y documentación necesaria para conocer el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y los Lineamientos que emita.

Conclusión

El Despacho proporciona las bases y normas de la metodología en la Entrega Recepción de los Gobiernos Municipales. Este proceso es fundamental al inicio de su gestión constitucional, deberá ser adecuada, eficiente y oportuna, que permita dar continuidad a la administración municipal, a las acciones del gobierno, el diagnóstico de la obra pública y el estatus de los recursos públicos. El acta de instalación, como primer trabajo del Cabildo, es la base del marco normativo del ejecutivo municipal para los tres años de gestión gubernamental.